ALUMNADO FAMILIAS

Decisiones colectivas adoptadas por el alumnado

Según el artículo 10.3 del Decreto 73/2011 de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón,Las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir del tercer curso de la Educación secundaria obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia del centro ni serán objeto de corrección cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro por el órgano de representación del alumnado correspondiente.

1. Cada grupo, a partir de 3ºESO, votará su adhesión a la convocatoria y se entregará el impreso en jefatura junto con una copia de la convocatoria de huelga.

2. Los alumnos que ejerzan su derecho a la huelga será para la jornada completa, no permitiéndose su asistencia a clases sueltas

3. La falta se considerará justificada para aquellos alumnos cuyo grupo haya votado favorablemente su adhesión a la huelga y entreguen el justificante firmado por sus padres al tutor

El plazo establecido es mínimo 2 días antes del día convocado. El escrito de adhesión del grupo será entregado en jefatura junto con la convocatoria correspondiente, antes de las 14:15 horas.


Adhesión del grupo

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